La doctrina que ha abordado el tema del bien jurídico protegido en el artículo 320 del código penal sostiene de forma prácticamente unánime que tiene una naturaleza pluriofensiva. Junto a un bien específicamente urbanístico común con el contenido en el artículo 319, se protegería el correcto funcionamiento de la administración pública. Esta interpretación plantea ciertas cuestiones sistemáticas que no quedan resueltas de manera completamente satisfactoria. Ante tal situación el presente trabajo intenta proponer de lege ferenda un bien jurídico único para ambos delitos urbanísticos que eliminaría dichas interrogantes. Tal propuesta se justifica en un estudio de la dañosidad social real de los comportamientos implicados.