En la conferencia se trata las futuras perspectivas de la responsabilidad civil, el enfoque se realiza teniendo en cuenta todo el bagaje que aporta una de las máximas autoridades en la materia en el Derecho europeo, siendo clave su aportación en los diversos estudios sobre los principios europeos de responsabilidad civil. En todo caso parte de unas pautas básicas entre la que destacan que toda persona tiene el deber de compensar el daño causado a otra en la medida en que tal daño sea jurídicamente imputable. En particular, el daño se puede imputar a la persona cuya conducta lo ha causado y que haya incurrido en culpa, o a la persona que lleva a cabo una actividad anormalmente peligrosa si el daño es característico del riesgo que presenta dicha actividad y resulta de ella, o a la persona que actúa por medio de una auxiliar, si el daño ha sido causado por ese auxiliar en el curso de una actividad por la cual ha sido contratado. A partir de estas premisas se hace un desarrollo principalmente apoyado en el elemento jurisprudencial y se realizan distintas propuestas lege ferenda para adaptar el derecho normal a la muy previsible futura evolución del derecho de daños. Por último, destaca la crítica que realiza de los criterios que se están utilizando para imputar responsabilidad en caso de daños entre familiares, que se está convirtiendo en una nueva puerta para imputar conductas que ya hace tiempo habían sido normalizadas por el Derecho civil, tal es el caso de la no producción de efectos por causa del divorcio o de la separación.