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dc.contributor.authorCabra-Apalategui, José Manuel 
dc.date.accessioned2015-08-27T07:18:10Z
dc.date.available2015-08-27T07:18:10Z
dc.date.created2015-08-26
dc.date.issued2015-08-27
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10630/10193
dc.description.abstractEn este trabajo se abordan los problemas centrales de la ponderación: concepto, justificación y racionalidad. En relación con el primero, no existe unanimidad en la doctrina acerca de la relación entre la ponderación y la subsunción en tanto que esquemas argumentativos, pudiéndose identificar, al menos, cuatro tesis distintas –no todas excluyentes entre sí– según se describa la relación entre ambos esquemas argumentativos como de (i) alternatividad, (ii) complementariedad metodológica, (iii) intercambiabilidad, o (iv) complementariedad justificatoria. A excepción de la primera, todas apuntan, de un modo más o menos explícito, a una concepción silogística de justificación jurídica, en la que el razonamiento ponderativo o bien es superfluo, o bien forma parte de un esquema argumentativo más amplio. En relación con el segundo problema, las distintas posturas acerca de cuándo está justificado recurrir a un razonamiento ponderativo en relación con estos conflictos, describen tres concepciones de la racionalidad jurídica: (i) el positivismo garantista, una concepción formal fundada en la supremacía de los valores formales –políticos, morales, epistémológicos– del Derecho; (ii) el positivismo principialista, una concepción de la racionalidad coherentista o sistémica; y (iii) el no positivismo, una concepción discursiva de la racionalidad práctica. Aunque, aparentemente, las tesis positivistas (i) y (ii) comparten rasgos que las separan de la tesis no positivista (iii) –a saber, la exclusión del supuesto de ponderación con principios extrajurídicos o la separación conceptual entre identificación de las normas jurídicas y la obligación de cumplirlas–, en la práctica, el número y la indeterminación semántica de las normas constitucionales diluye estas diferencias, de modo que la verdadera diferenciación es la que se da entre el positivismo garantista y las otras dos posiciones (cuyas diferencias en la práctica sólo se manifestarían en un régimen manifiestamente injusto). Por último, en tanto que esquema argumentativo, la ponderación garantiza la racionalidad formal y discursiva del razonamiento jurídico, identificando las premisas que el razonamiento debe contener y que deben ser justificadas. Ahora bien, se produce una paradoja: cuanto más se desarrolla la estructura formal de la ponderación y, por tanto, cuanto más sofisticada se vuelve esta estructura, tanto más se evidencian sus límites (valorativos y prácticos) desde el punto de vista de la racionalidad práctica sustantiva.es_ES
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectRacionalismoes_ES
dc.subjectJurisprudenciaes_ES
dc.subject.otherPonderación, subsunción, razonamiento jurídico, razón práctica, neoconstitucionalismoes_ES
dc.titleConflictos de normas y razón prácticaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.eventtitleSeminario Internacional sobre Conflictos de Derechos, Ponderación y Razonamiento Jurídicoes_ES
dc.relation.eventplaceBuenos Aires, Argentinaes_ES
dc.relation.eventdate29-31 de julio de 2015es_ES
dc.identifier.orcidhttp://orcid.org/0000-0001-6032-5112es_ES
dc.rights.ccby


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