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    Historia e Historia del Derecho: recíprocamente desconocidas pero igualmente imprescindibles

    • Autor
      Turull Rubinat, Max
    • Fecha
      2015-09-24
    • Palabras clave
      Historia; Derecho - Historia
    • Resumen
      Historia e Historia del Derecho: recíprocamente desconocidas pero igualmente imprescindibles Max Turull Rubinat Departamento de Historia del Derecho, Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho Universidad de Barcelona Es una evidencia mayoritariamente admitida en nuestro gremio que apenas hay contacto y comunicación entre los historiadores del derecho y los mal llamados historiadores generalistas, en este caso medievalistas. Como si todos no hiciéramos historia, después de todo. Creo en una historia total y en una historia que sólo fragmentamos para poder estudiar mejor. Ha ocurrido, sin embargo, que estos fragmentos de la historia, que sólo debían ser funcionales, se han convertido en estructurales, casi en subhistorias que se encuentran en compartimentos estancos dentro del mundo académico. Pero nuestro Berenguer Ripoll, que habitaba en Cervera en 1332, no vivía aisladamente el derecho, la economía, el arte, la cultura, etc. Hemos fragmentado artificialmente la compleja unidad de la sociedad, y esta partición ha dado lugar a vidas completamente independientes. No podemos comprender la sociedad medieval sólo desde aproximaciones fragmentarias incomunicadas. Lo debemos conocer todo para entender esta sociedad. Nos puede parecer que entendemos, separadamente, el derecho medieval, o su filosofía, o el arte, pero lo necesitamos todo para entenderlo todo. Y es que sólo hay que pensar en el ser humano del siglo XXI. ¿Alguien cree que se puede entender la sociedad actual desde una sola aproximación? ¿Verdad que resulta evidente que sin comprender la economía, el derecho, la cultura, la historia, las instituciones, el pensamiento, etc., es absolutamente imposible aproximarse a la "verdad"? Y no estoy postulando que todos los profesionales lo cultivemos todo aunque esto se convierta en un gran revoltijo. Sólo quiero insistir en que no debemos leer, tenemos que hablar e incluso debemos investigar juntos –Arca communis, el grupo en que participan destacados profesores de esta Facultad está haciendo. El caso es que un estudiante de humanidades –de historia, de filosofía, de historia del arte, de lengua, etc. – se graduará, o incluso completará estudios de máster, sin tener el menor conocimiento del derecho en las épocas en que se supone que es especialista. No hablo de conocer el derecho «desde dentro» –como se regulaba la dote en el año 1000–, sino de las mínimas nociones del papel del derecho en cada época, de quién y cómo se creaba el derecho en cada momento histórico y cuál fue la noción de derecho a lo largo de la historia. El tema que he elegido para el seminario o charla con algunos doctorandos de esta Facultad es el del descubrimiento del derecho romano•justinianeo el siglo XI en Occidente y su difusión, junto con el derecho canónico y la obra de los juristas boloñeses, por toda Europa, y en concreto en la Corona de Castilla, bajo el nombre de ius commune. He elegido este tema por varios motivos. Primero, porque es un ejemplo muy claro de lo que explicaba Pierre Vilar: en la historia, las causas y las consecuencias se mezclan, se interfieren y se retroalimentan. Un determinado fenómeno, como la descubrimiento boloñés al que nos referiremos, es el fruto y el resultado de una serie de factores causales. Pero el fruto y la consecuencia de estos factores se convierten automáticamente, a su vez, en factor causal de nuevos fenómenos históricos. Es puro materialismo dialéctico, y es imprescindible tenerlo presente para comprender la complejidad de las sociedades históricas. El redescubrimiento del derecho romano sólo se puede entender en aquel contexto histórico preciso. Por lo tanto, no son válidas aproximaciones dogmáticas respecto de la historia del derecho romano en la época medieval, y sólo valen –si lo que pretendemos es comprender qué pasó, cómo y por qué– aproximaciones históricas. Pero lo que es igualmente relevante es el auténtico impacto que este episodio histórico tuvo para las sociedades que le siguieron. Y este es, de hecho, el segundo motivo que me impulsó a elegir este tema. La formación del ius commune y su recepción por toda Europa fueron mucho más que un fenómeno estrictamente jurídico; supusieron un verdadero cambio cultural cuya onda expansiva se sintió en todos los ámbitos de la sociedad medieval. Y, como acabo de decir, aun me deja un poco perplejo comprobar que esto no es enseñado en las facultades de historia ni apenas ha atravesado los manuales de historia medieval, tanto en nuestro país como en la casa común europea. Comprenderéis que no estoy culpando a los historiadores de todo esto que cuento; en todo caso, los historiadores del derecho no seríamos menos culpables. No; es más bien la desviación academicista y el sistema universitario rígido lo que ha conducido a este aislamiento artificial.
    • URI
      http://hdl.handle.net/10630/10306
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    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
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