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dc.contributor.authorCaro-Gándara, Rocío 
dc.date.accessioned2015-12-14T09:22:01Z
dc.date.available2015-12-14T09:22:01Z
dc.date.created2015-11-13
dc.date.issued2015-12-14
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10630/10813
dc.description.abstractLas inversiones extranjeras se canalizan mediante Acuerdos Internacionales de Inversiones -AIIs- (International Investment Agreements -IIAs-) y la inmensa mayoría de ellos son Convenios Bilaterales de Inversiones -CBIs- (Billateral Investment Treaties -BITs-) entre países desarrollados, exportadores de capital y países importadores de capital, normalmente en desarrollo. A través de tales instrumentos jurídicos, los primeros pretenden asegurar a sus inversores un marco de seguridad jurídica en los países donde operen, mientras que los segundos pretenden, principalmente, que las mismas permitan un desarrollo económico que tenga en cuenta la promoción y protección del medio ambiente y la justicia social, es decir, mediante un desarrollo sostenible. Sin embargo, las restricciones que los AIIs imponen en muchas ocasiones al país anfitrión, unido a las sorprendentes interpretaciones que, en ocasiones, realizan los tribunales arbitrales en los litigios inversor-Estado, han llevado a muchos países a replantearse sus obligaciones, a revisar sus modelos e incluso a denunciar su acuerdos. Por lo que puede decirse hoy en día que la necesaria conciliación entre la promoción y protección de las inversiones extranjeras y el desarrollo sostenible de los pueblos debe constituir el objetivo principal del Derecho internacional de inversiones. Como propuesta para alcanzar ese legítimo objetivo de los países en desarrollo receptores de capitales extranjeros, que, a su vez, ofrezca un marco de seguridad jurídica, que permita atraer flujos de capitales extranjeros, este trabajo pretende analizar los instrumentos jurídicos de los que se disponen, los Acuerdos Internacionales de Inversiones, desde el enfoque de justicia relacional; para ello realizará dos tipos de propuestas: una, de lege ferenda, que permita una interpretación más justa y equitativa de los AIIs ya existentes, y otra, de lege lata, que proponga nuevos modelos de acuerdos, explorando la posibilidad o imposibilidad de un marco multilateral de referencia. La justicia relacional (Márquez) analiza la presencia o ausencia de justicia en la relación, se basa en la estructura de la relación social y sus componentes, tratando de trasladar al Derecho el giro relacional de la sociología (Donati), incorporando, además, el análisis de la reciprocidad plural económica (Bruni) e integrando la realidad jurídica en la realidad interdisciplinar de la socialidad.es_ES
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectInversiones extranjerases_ES
dc.subject.otherInversiones extranjerases_ES
dc.titleInversiones extranjeras y desarrollo sostenible (una propuesta conciliadora desde el enfoque de justicia relacional)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.eventtitleAmbiente e Diritti: tra responsabilità e partecipazionees_ES
dc.relation.eventplaceRomaes_ES
dc.relation.eventdate13-11-2015es_ES
dc.cclicenseby-nc-ndes_ES


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