La preocupación por el ambiente, en sí mismo considerado y en su relación con el ser
humano, son un fenómeno característico de nuestro tiempo. Sobre este soporte
científico y la paralela reflexión ética, el ambiente se ha incorporado de modo
progresivo también al campo del Derecho y la protección del ambiente se ha
convertido en un título legitimador de la intervención de los poderes públicos
decididamente expansivo.Dado el riesgo global que el problema ambiental hoy suscita, no me parece exagerado
calificar nuestros días como uno de esos momentos de posible cambio histórico. Desde
la ética ecológica se nos avisa de “la situación crítica del planeta en el momento
presente” (F. TORRALBA) o de que “están en juego las condiciones globales de la vida
humana y la existencia de la especie, se exige una concepción nueva de los derechos y
deberes” (H. JONAS). Pues bien, ante tales circunstancias parece está justificado que
determinados valores –nuevos o redescubiertos- conexos a la ecología y al ambiente,
además de profundizados y vividos, puedan incorporarse al Derecho ambiental como
ejes legitimadores de éste.