Los estudios sobre las Cortes de Castilla en la Edad Moderna han estado siempre determinados por la supuesta anomalía de una institución cuyo carácter representativo se habría visto truncado por el hecho de que en 1538 la Corona decidiera nunca más convocar a ella a la nobleza y al clero. La decisión tomada por Carlos V ha sido normalmente interpretada como prueba del triunfo del absolutismo en Castilla. Privadas las Cortes de la presencia de los dos estamentos de más peso en el reino, aquéllas se habrían convertido en un dócil instrumento al servicio de los intereses reales, máxime si se tiene en cuenta que, sin nobleza ni clero, la representación del reino quedaba reducida a un puñado de ciudades. Todo ello habría conducido a una minusvaloración del significado de la institución. Es cierto que en las dos últimas décadas del siglo pasado esa imagen se ha visto notablemente revisada. Pese a todo, queda mucho todavía por decir en torno al problema de la representación política en la Castilla del Antiguo Régimen. Los historiadores normalmente han tendido a plantear la cuestión deduciendo lo que se entiende por representación de las peculiaridades de las asambleas representativas existentes, cuando probablemente habría que proceder en un primer momento a la inversa; esto es, derivar la estructura y funcionamiento de las asambleas representativas de una previa definición de la idea de representación y explicar ésta desde los principios inherentes a la concepción corporativa de la sociedad política vigente y sus supuestos básicos de unicidad y diversidad, jerarquía y autonomía. Se trataría, por tanto, de adoptar una idea más abierta y flexible de la idea de representación y deducir de ella las diversas formas en que se articuló, las normas procedimentales que se siguieron, las funciones y las estrategias políticas seguidas en las relaciones entre el rey y el reino a la hora de buscar un consenso entre uno y otro en la medida en que éste fuera posible.