Los antecedentes del arrendamiento son tan antiguos como la historia misma. Las primeras referencias de las que se tienen constancia se encuentran en la antiguas Culturas de Oriente Medio hace cinco mil años. Posteriormente, pasó por toda la Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna hasta llegar a la primera y segunda Revolución Industrial, produciéndose a partir de dicho momento un importante desarrollo del arrendamiento como forma de financiación de las empresas. Así ha ido evolucionando a lo largo del siglo XIX, XX y XXI hasta llegar a ser una importante fuente de financiación de las empresas. Ya desde la primera mitad del siglo XX, la contabilización de los arrendamientos ha sido objeto de preocupación de legisladores, investigadores, preparadores y usuarios de la información financiera al utilizarse los arrendamientos como forma de financiación fuera de balance. Prácticamente desde la entrada en vigor de los actuales estándares contables de arrendamientos en los años 70 y 80, el modelo contable ha sido frecuentemente criticado al permitir la utilización de los arrendamientos operativos como forma de financiación fuera de balance. Es decir, se vuelve a repetir la misma historia que se produjo en su momento antes de la emisión de la actual normativa, por lo que la evolución de los arrendamientos como forma de financiación ha estado directamente relacionada con la de su normativa contable, influyendo esta de forma significativa en la forma de estructurar los contractos de arrendamientos para conseguir la clasificación contable deseada. Lo primero que hacen los inversores al analizar unos estados financieros es actualizar los compromisos de pago futuros derivados de los arrendamientos operativos, considerándolos directamente como un mayor apalancamiento, lo cual lleva a pensar que el mercado responde ante los arrendamientos operativos igual que para el resto de la deuda. Fue la iniciativa del G4+1 más la postura de la SEC (2005) la que impulsó al FASB y al IASB a incluir en su agenda un proyecto conjunto para la reforma de la contabilidad de los arrendamientos, de tal forma que todos los activos y pasivos que surgen de los arrendamientos se recojan en balance. Fruto de ese trabajo conjunto se han emitido sendos borradores (ED/2010) y (ED/2013) siendo la piedra angular de ambos la inclusión en el balance de los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento. Asimismo, nunca una norma contable había generado tanta controversia, de ahí que exista una amplia literatura científica relacionada con la capitalización de los compromisos derivados de los arrendamientos. La futura reforma contable de los arrendamientos nos abre un importante campo de estudio, principalmente para aquellos sectores en los que la norma pudiera generar un mayor rechazo, sobre todo por el importante nivel de compromisos por arrendamientos operativos que hasta el momento han quedado fuera de balance. En este trabajo, y tras la consideración de varios sectores de actividad, hemos elegido el sector hotelero para la aplicación de nuestro estudio por dos motivos fundamentales. En primer lugar, por el importante volumen de compromisos por arrendamientos operativos, al ser el arrendamiento una importante forma de gestión hotelera, revelados y no reconocidos en las Cuentas Anuales de las grandes Cadenas Hoteleras a nivel mundial, siendo desde nuestro punto de vista una importante forma de financiación para dicho sector. En segundo lugar, debido a la escasa literatura específica existente sobre el uso y efectos de los arrendamientos operativos en este sector, para así intentar contribuir con nuestro trabajo a las investigaciones realizadas al respecto.