JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Listar

    Todo RIUMAComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTipo de publicaciónCentrosEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTipo de publicaciónCentros

    Mi cuenta

    AccederRegistro

    Estadísticas

    Ver Estadísticas de uso

    DE INTERÉS

    Datos de investigaciónReglamento de ciencia abierta de la UMAPolítica de RIUMAPolitica de datos de investigación en RIUMASHERPA/RoMEODulcinea
    Preguntas frecuentesManual de usoDerechos de autorContacto/Sugerencias
    Ver ítem 
    •   RIUMA Principal
    • Investigación
    • Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano - (DCDEDEDR)
    • DCDEDEDR - Conferencias Científicas
    • Ver ítem
    •   RIUMA Principal
    • Investigación
    • Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano - (DCDEDEDR)
    • DCDEDEDR - Conferencias Científicas
    • Ver ítem

    Reciente jurisprudencia en materia de sociedad de gananciales

    • Autor
      Díez Núñez, José Javier
    • Palabras clave
      Derecho de Familia; Bienes gananciales
    • Resumen
      La Ponencia analiza el estado actual de la jurispru dencia del Tribunal Supremo sobre sociedad de gananciales, en particular en el aspect o de la liquidación de la sociedad. Se distinguen tres etapas: La primera, antes del matri monio, donde todo lo adquirido con dinero privativo será de propiedad privativa, salvo en caso de adquisición de vivienda familiar donde la reciente Sentencia del TS de 7 de junio de 2016 ha equiparado el pago de las cuotas del préstamo hipotecario al precio ap lazado previsto en el art. 1357 CC, por lo que tendrá el inmueble la condición de parte pri vativo y parte ganancial. La segunda etapa, ya vigente el matrimonio, donde, para determ inar la naturaleza ganancial o no de lo adquirido habrá que tener en cuenta la intencion alidad, la voluntad de constituir o no un bien ganancial y la especificación o no del orig en del dinero. La tercera etapa es ya después de la disolución de la sociedad pero antes de la liquidación, donde la adquisición será como regla privativa, siendo conveniente, cuan do hay separación de hecho, modificar el Código civil para declarar la eficacia retroactiva de la disolución al momento de dicha separación, salvo que otra cosa prevean ex presamente los cónyuges.
    • URI
      http://hdl.handle.net/10630/12273
    • Compartir
      RefworksMendeley
    Mostrar el registro completo del ítem
    Ficheros
    JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ.pdf (34.98Kb)
    Colecciones
    • DCDEDEDR - Conferencias Científicas

    Estadísticas

    Ver Estadísticas de uso
    Buscar en Dimension
    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
     

     

    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA