La Ponencia analiza el estado actual de la jurispru
dencia del Tribunal Supremo sobre
sociedad de gananciales, en particular en el aspect
o de la liquidación de la sociedad. Se
distinguen tres etapas: La primera, antes del matri
monio, donde todo lo adquirido con
dinero privativo será de propiedad privativa, salvo
en caso de adquisición de vivienda
familiar donde la reciente Sentencia del TS de 7 de
junio de 2016 ha equiparado el pago
de las cuotas del préstamo hipotecario al precio ap
lazado previsto en el art. 1357 CC, por
lo que tendrá el inmueble la condición de parte pri
vativo y parte ganancial. La segunda
etapa, ya vigente el matrimonio, donde, para determ
inar la naturaleza ganancial o no de
lo adquirido habrá que tener en cuenta la intencion
alidad, la voluntad de constituir o no
un bien ganancial y la especificación o no del orig
en del dinero. La tercera etapa es ya
después de la disolución de la sociedad pero antes
de la liquidación, donde la adquisición
será como regla privativa, siendo conveniente, cuan
do hay separación de hecho,
modificar el Código civil para declarar la eficacia
retroactiva de la disolución al momento
de dicha separación, salvo que otra cosa prevean ex
presamente los cónyuges.