La Ponencia analiza la regulación constitucional ap
licable al supuesto de la maternidad
subrogada o madres de alquiler, y se constata una d
eficitaria regulación constitucional. El
tratamiento del tema debe basarse en los principios
de dignidad y de libre desarrollo de la
personalidad. Estos se erigen en límites constituci
onales a la libertad del legislador
ordinario en el desarrollo del Derecho de familia.
La Constitución española establece una
protección reforzada del menor de edad, cuyo interé
s es prioritario o preponderante
respecto de cualesquiera otros intereses en juego,
hasta el punto de erigirlo en cuestión
de orden público, por lo que no se puede aducir el
orden público como argumento en
contra del derecho del hijo a su identidad, su inti
midad y su libre desarrollo de la
personalidad. Por otro lado, el libre desarrollo de
la personalidad implica, respecto de las
personas mayores, una libertad para elegir distinta
s opciones vitales, entre ellas la del
derecho a fundar una familia, lo que implica a su v
ez un cierto derecho a la
autodeterminación genética. Con estos parámetros co
nstitucionales es con los que de
desenvolverse el legislador ordinario y el aplicado
r del Derecho en la soluciones de las
cuestiones derivadas de la maternidad subrogada.