Para asegurar su legitimidad, se asume comúnmente que el Derecho penal ha de respetar un conjunto de “axiomas fundamentales”: necesidad, legalidad, imputación subjetiva y culpabilidad, con sus correspondientes corolarios.
En una sociedad democrática, centrada por tanto en el valor de la persona, también ha de exigirse el respeto del principio de humanidad. Es este un principio menos estudiando que los anteriores, pero, sin lugar a dudas, no de menor menos importancia y que reclama de toda intervención penal y político criminal el respeto de la dignidad de las personas.
Múltiples son las consecuencias de la afirmación del principio de humanidad tanto en la parte general del derecho penal como en lo referido a la necesaria incriminación de determinadas figuras delictivas.
Tradicionalmente, sin embargo, se ha considerado que es en el campo de las consecuencias jurídicas del delito donde la exigencia del respeto de la dignidad humana encuentra una mayor plasmación, en línea con la prohibición internacional de cualquier pena o trato cruel, inhumano o degradante.
En todo caso, las consecuencias del principio de humanidad para el sistema penal y la política criminal no pueden agotarse en el tratamiento de los delincuentes. Una política criminal inspirada por el principio de humanidad ha de atender igualmente a las necesidades de las víctimas de los delitos, y esforzarse por su apoyo y satisfacción (A.Beristain). Las víctimas tienen que pasar “del olvido al reconocimiento” (I Subijana) y tratarlas con humanidad exige el pleno reconocimiento y respeto de su condición, acompañarlas y asistirlas, así como el aseguramiento efectivo de sus derechos: a la información, a la verdad, a la memoria, al acceso a la justicia y a la reparación.