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dc.contributor.authorLiñán-García, Ángeles 
dc.date.accessioned2017-01-26T10:27:35Z
dc.date.available2017-01-26T10:27:35Z
dc.date.created2017
dc.date.issued2017-01-26
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10630/12795
dc.description.abstractTodos los que nos dedicamos al estudio y práctica del derecho matrimonial canónico, somos conscientes del interés (en algunos casos las polémicas, los ataques, las críticas) que, tanto en foros eclesiales como profanos provocan todos los temas relacionados con el proceso de declaración de nulidad del matrimonio. Por ello, Las nuevas normas y pautas adoptadas por la Iglesia como la Instrucción “Dignitas Connubii “(dadas por Juan Pablo II en el año 2005) y más recientes, el motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” del Papa Francisco para conseguir una tramitación más ágil de las causas de nulidad matrimonial conforme a los criterios de justicia, misericordia y verdad darán sus frutos.Ya que, dichas normas nos ofrecen una coyuntura idónea y necesaria que debemos aprovechar y que de ninguna manera, podemos dejar escapar “todos los que formamos parte de la iglesia” y estamos implicados en este asunto. Y, en esta necesidad de mejora constante –como ya han venido defendiendo, desde hace ya bastante tiempo destacados autores la presencia de unos profesionales expertos, tanto clérigos como laicos independientes entre los que las partes pueden elegir es algo indiscutible ya que: Facilitan la defensa de los intereses de las partes ius defensionis y como recordaba, en su momento al Tribunal de la Rota el mismo Juan XXIII colaboran en la búsqueda de la verdad. Además, participan de un misterium veritatis que Juan Pablo II más tarde, calificaría de ministerio eclesial. Y, por último, pero no menos importante, contribuyen a aligerar la actividad de las partes y de los jueces en el proceso. Algo en lo que –como hemos visto- ha hecho hincapié de manera prioritaria la última reforma. Aunque, sin pretender cambiar la presunción que establece el canon 1.060 del Principio de favor iuris del matrimonio, ni tampoco el funcionamiento de las instituciones procesales. Por lo que, pensamos que la buena marcha y el prestigio de los Tribunales Eclesiásticos dependerá -en gran medida- de cómo sean capaces de llevar a cabo sus moderadores la puesta en práctica de tales medidas. Y sobre todo, del mayor o menor celo que se tomen en prestar el debido respeto y reconocimiento a la dignidad, autonomía y libertad profesional de abogados y patronos estables como personal cualificado, valioso y comprometido en ser fieles servidores y colaboradores de la Justicia en la Iglesia.es_ES
dc.description.sponsorshipUNIVERSIDAD DE MÁLAGA.CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL ANDALUCÍA TECHes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectDerecho eclesiásticoes_ES
dc.subject.otherLetrados eclesiasticoses_ES
dc.subject.otherTribunales eclesiasticoses_ES
dc.titleJusticia, misericordia y derecho: los patronos estables en los tribunales eclesiásticos españoleses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.eventtitleII Congreso Internacional Justicia, Misericordia y Derechoes_ES
dc.relation.eventplaceMurciaes_ES
dc.relation.eventdate13 al 16 diciembre 2016es_ES
dc.identifier.orcidhttp://orcid.org/0000-0001-6671-4426es_ES
dc.cclicenseby-nc-ndes_ES


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