De conformidad con el Anexo II del Decreto -ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, los parques eólicos si tienen más de 6 aerogeneradores o 10 MW de potencia instalada, requieren una Autorización Ambiental Unificada ordinaria (AAU). Dicha autorización exige la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental que analice
y cuantifique los principales impactos a lo largo de las distintas fases del proyecto y establezca las medidas protectoras o correctoras necesarias para reducirlos o hacerlos no significativos. El contenido a incluir en este estudio se detalla en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
De una manera teórico/práctica, se les ha indicado a los alumnos los principales factores que se suelen ver afectados por este tipo de instalaciones energéticas son: el medio atmosférico, el suelo o la hidrología, como medio físico; la vegetación, la fauna terrestre y avifauna como medio biótico; el paisaje como medio perceptual, y la sociedad, el uso del suelo, el patrimonio o las vías pecuarias como medio socioeconómico.
Igualmente, se les ha señalado las principales acciones, por su parte, se pueden agrupar en los trabajos de desbroce, movimiento de tierra, movimiento de maquinaria y obra civil, dentro de la fase de obras, así como los aerogeneradores y el resto de infraestructuras del parque eólico, durante la fase de funcionamiento o explotación.