La conferencia intentará presentar y sustentar una concepción general de la estructura de la tentativa de delito qua hecho punible, la cual se encuentra construida a sobre la base de la conjunción de las dos siguientes tesis: (1) la específica forma de punibilidad que es característica de la tentativa de delito se encuentra determinada por un determinado déficit exhibido por aquello que funge como el objeto de la correspondiente imputación; y (2) este déficit consiste en que la instancia de comportamiento que se imputa a una persona cuando se la hace responsable de una tentativa de delito no ejemplifica las propiedades cuya conjunción es constitutiva del respectivo género de comportamiento antinormativo. En esto consiste lo que habrá de ser caracterizado como la anomalía de la punibilidad de la tentativa.
A partir del asentamiento de las premisas teóricas que conducen a tal comprensión de la tentativa punible, que se distingue por eludir el muy improductivo lugar común representado por la dicotomía “objetivismo-subjetivismo”, se vuelve posible indagar en algunas de las preguntas de cuya respuesta tradicionalmente se ha ocupado la dogmática de la tentativa, entre las cuales destaca aquella relativa al criterio de imputación subjetiva de cuya satisfacción tendría que depender una fundamentación de responsabilidad jurídico-penal bajo ese mismo título. El aparato teórico así presentado debería lograr, en virtud de su grado de abstracción, hacer conmensurables cánones discursivos y herramientas conceptuales provenientes tanto de la tradición de la dogmática jurídico-penal de influencia alemana, por un lado, como de la elaboración filosófica y doctrinal de los sistemas de derecho penal adscritos a la tradición del common law, por otro.