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dc.contributor.advisorCano-Bueso, Juan
dc.contributor.advisorBalaguer-Callejón, María Luisa 
dc.contributor.authorImbroda Ortiz, Blas Jesús
dc.contributor.otherDerecho del Estado y Sociologíaes_ES
dc.date.accessioned2017-05-29T11:46:39Z
dc.date.available2017-05-29T11:46:39Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10630/13748
dc.description.abstractPara la asimilación de Melilla al resto del territorio español en su configuración jurídico administrativa y en la declaración y desarrollo de los derechos políticos, la ciudad precisó un cambio esencial que vendrá determinado por la superación del predominio y protagonismo del ámbito militar en todos los órdenes de la ciudad, para llegar definitivamente al reconocimiento del carácter civil de la ciudad. Este cambio implicó la superación del carácter militar que predominó durante más de cuatros siglos de existencia de la ciudad. El carácter civil de la ciudad se logrará tras una evolución que tiene como punto de inflexión la segunda mitad del siglo XIX, periodo determinante en su evolución hasta llegar a conseguir la igualdad de derechos en su organización y configuración jurídica en el primer tercio del siglo XX. El debate en la opinión pública y en el Congreso de Diputados, contra el régimen excepcional que tenia la ciudad, propiciará un desarrollo normativo que culminará en la II República. Hubo que superar el concepto de que se trataba de una ciudad en guerra o en riesgo de guerra, para la normalización de su régimen jurídico. Tres pasos fueron esenciales: La creación de los juzgados ordinarios en la ciudad, y por ende que dejaran tener competencia en el ámbito penal y civil los tribunales militares, la creación del Ayuntamiento, y la elección de representante en el Congreso. La proclamación de la II República en Melilla el 14 de abril de 1931 va a propiciar el reconocimiento, por primera vez en la historia, de los plenos derechos políticos de la ciudad de Melilla. El Delegado de Gobierno pasará a ser un civil, el Ayuntamiento se constituirá y funcionará como tal y serán elegidos democráticamente su Alcalde y Concejales. Y por primera vez en la historia, Melilla tendrá representación en el Parlamento Español mediante la elección de un Diputado.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUMA Editoriales_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectMelillaes_ES
dc.subjectDerecho constitucionales_ES
dc.subjectEspaña. Constitución, 1978es_ES
dc.subject.otherConstitucionalismoes_ES
dc.subject.otherTesis Doctorales_ES
dc.subject.otherRégimenes_ES
dc.subject.otherJurídicoes_ES
dc.titleLa posición de Melilla en la Historia Constitucional Españolaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.cclicenseby-nc-ndes_ES


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