Resumen:
La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión (de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión de la sucesión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.1 c) del Código Civil). El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no, la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio.