La LO 8/2006 reformó la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores apenas cinco años después de su entrada en vigor, con el argumento principal de responder a la preocupación que supuestamente había en la sociedad ante la sensación de impunidad frente a las infracciones contra al patrimonio. Aunque la propia ley aseguraba que los delitos de carácter violento no habían aumentado, buena parte de la reforma se centraba en delitos graves y menos graves cometidos con violencia o intimidación, en grupo o con reincidencia. La propia exposición de motivos de la ley parecía cuestionar el principio del interés superior del menor, al insistir en la necesidad de compatibilizarlo con el de proporcionalidad, en una referencia clara al carácter retributivo de la sanción penal.
El objetivo fundamental del trabajo es contrastar los datos sobre opinión pública, delincuencia y medidas impuestas antes y después de la reforma, con los argumentos del legislador y los efectos que pretendía conseguir. Se parte de tres hipótesis: primera, que la reforma no era necesaria por no ser ciertas las premisas que se planteaban en la exposición de motivos; segunda, que no se puede relacionar la nueva regulación con una reducción significativa de la delincuencia violenta; y tercera, que la reforma ha tenido, sobre todo, el efecto de endurecer las medidas aplicadas por los jueces.
A partir de estudios sobre opinión pública, datos procedentes de estadísticas oficiales y de encuestas de victimización, entre otros, se analiza si realmente existía alarma social antes de la reforma y cuál ha sido la evolución de algunos de los delitos abarcados por ella y de las medidas impuestas por los jueces.
Una vez finalizada la investigación, se presentarán los principales resultados y se pondrá de manifiesto si las hipótesis de partida quedan confirmadas.