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dc.contributor.authorCabra-Apalategui, José Manuel 
dc.date.accessioned2017-09-21T09:36:25Z
dc.date.available2017-09-21T09:36:25Z
dc.date.created2017
dc.date.issued2017-09-21
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10630/14503
dc.description.abstractEl nuestro es el “tiempo de los derechos”. Gran parte del debate político se articula en torno a la idea de los derechos, que acaba adoptando las más diversas formas, según sea el caso: derechos individuales, derechos colectivos, derechos históricos, derechos de las generaciones futuras, derechos humanos, derechos del ciudadano, etc. En todos los casos hay un elemento común: funcionan como expediente de legitimación en el discurso público. Estar amparado por un derecho es condición necesaria para poder justificar una pretensión o interés. Pero, ¿hasta dónde llegan los derechos? ¿Cuál es su alcance y cómo deben abordarse los conflictos entre derechos? ¿Agotan los derechos el discurso moral y político? En la Teoría del derecho contemporánea se ha desarrollado un intenso debate entre quienes sostienen una concepción maximalista de los derechos fundamentales (que, por el efecto irradiación que éstos ejercen sobre el resto del ordenamiento jurídico, es equivalente a hablar de los derechos en general) y quienes defienden una concepción restringida de los derechos. La teoría maximalista concibe los derechos como principios, esto es, como normas que contienen un mandato de optimización. Es una concepción expansionista de los derechos, cuyos límites –su ámbito de aplicación– se extienden hasta que entran en conflicto con otros derechos o bienes constitucionales. Toda regulación del contenido del derecho por vía legislativa es, por definición, una limitación del mismo; y en tanto tal limitación, está sujeta al principio de proporcionalidad. Por el contrario, la teoría restringida rechaza que las normas de derecho fundamental presenten diferencias estructurales y que contengan mandatos de optimización. Los derechos tendrán un ámbito más o menos extenso en función de cuál sea la interpretación que de los mismos se haga, que será la que lleve a cabo el legislador (y, en su caso, los Tribunales Constitucionales). En la ponencia se planteará este debate como un punto de partida para abordar la tensión entre derechos y democracia.es_ES
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional. Andalucía-Tech.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectDerecho Constitucionales_ES
dc.subjectDerecho -- Filosofíaes_ES
dc.subject.otherConflictivismoes_ES
dc.subject.otherCoherehtismoes_ES
dc.subject.otherDerechoses_ES
dc.subject.otherPonderaciónes_ES
dc.subject.otherSubsunciónes_ES
dc.titleConflictivismo vs. coherentismo. Derechos en el contexto post-positivista.es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.eventtitleXIII Congreso de la Asociación Española de Ciencia Política y de la Administración, "La fortaleza de Europa: vallas y puentes/A fortaleza de Europa: valados e pontes"es_ES
dc.relation.eventplaceSantiago de Compostelaes_ES
dc.relation.eventdate20/09/2017es_ES
dc.cclicenseby-nc-ndes_ES


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