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dc.contributor.authorGómez Barea, María Ángeles
dc.date.accessioned2017-12-20T07:32:45Z
dc.date.available2017-12-20T07:32:45Z
dc.date.created2017
dc.date.issued2017-12-20
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/14946
dc.description.abstractLa Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) se trata de una ley ambiciosa, orientada a mejorar el marco regulatorio español, según los principios de regulación económica eficiente. Dicha norma establece la obligación de todas Administraciones públicas de garantizar la unidad de mercado. Para ello configura: a) unos principios generales que deben respetar las Administraciones (no discriminación por razón de establecimiento o residencia; cooperación y confianza mutua¡; necesidad y proporcionalidad de las actuaciones administrativas que limiten la actividad económica; simplificación de cargas; transparencia y eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas, etc.); b) la necesidad de cooperación interadministrativa (a través del Consejo para la Unidad de Mercado; mediante la colaboración en la elaboración de proyectos normativos que tengan incidencia en la unidad de mercado; mediante el intercambio electrónico de datos para el control y supervisión entre las autoridades de origen y destino, etc. ); y c) los límites que han de tenerse en cuenta para poder incidir en la libre iniciativa económica. También se hace referencia a las perspectivas de futuro en la aplicación práctica de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) tras las Sentencias nº 79/2017, 110/2017,111/2017 y 119/2017, del Tribunal Constitucional, por las que recientemente se han declarado inconstitucionales y, en consecuencia nulas, algunas de las principales disposiciones contenidas en dicha ley. En último lugar, y partiendo de la premisa que la LGUM exige un elevado nivel de cooperación de todas las Administraciones españolas, a fin de garantizar el desarrollo y eficaz funcionamiento de los diversos mecanismos previstos en la Ley (para lo cual se ha establecido una red de “Puntos Únicos de contacto”), se analiza cuál ha sido la experiencia de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su condición de “punto de contacto” de Andalucía, sobre todo, en lo atiente a la emisión de informes y observaciones en el marco de los procedimientos de reclamación e información arbitrados en protección de operadores económicos (regulados en el capítulo VII LGUM).También se explican otras buenas prácticas en materia de unidad de mercado realizadas desde la Administración andaluza.en_US
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDerecho de la competenciaen_US
dc.subject.otherCompetenciaen_US
dc.subject.otherUnidad de mercadoen_US
dc.titleLa experiencia en Andalucía como punto de contacto en materia de unidad de mercadoen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjecten_US
dc.centroFacultad de Derechoen_US
dc.relation.eventtitleIV Jornadas de Economía y Derecho de la Competenciaen_US
dc.relation.eventplaceMálagaen_US
dc.relation.eventdate15/12/2017en_US


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