Las SSTC 79, 110, 111 Y 119/2017, dejan incólume lo fundamental de la LGUM, y hasta reforzado el principio de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, dichas sentencias ponen fin al principio de eficacia nacional y algunas de las piezas para la eficacia de la ley.
Lo que con esa denominación de principio de necesidad y proporcionalidad impone en síntesis la LGUM es que “las autoridades competentes” sólo pueden establecer límites a las actividades económicas con dos condiciones:
1ª) que persigan salvaguardar determinados fines: las llamadas “razones imperiosas de interés general”.
2ª) que su contenido sea “proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada” y “no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”