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dc.contributor.authorRebollo Puig, Manuel
dc.date.accessioned2017-12-20T09:01:47Z
dc.date.available2017-12-20T09:01:47Z
dc.date.created2017
dc.date.issued2017-12-20
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/14952
dc.description.abstractLas SSTC 79, 110, 111 Y 119/2017, dejan incólume lo fundamental de la LGUM, y hasta reforzado el principio de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, dichas sentencias ponen fin al principio de eficacia nacional y algunas de las piezas para la eficacia de la ley. Lo que con esa denominación de principio de necesidad y proporcionalidad impone en síntesis la LGUM es que “las autoridades competentes” sólo pueden establecer límites a las actividades económicas con dos condiciones: 1ª) que persigan salvaguardar determinados fines: las llamadas “razones imperiosas de interés general”. 2ª) que su contenido sea “proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada” y “no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica”en_US
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectEconomía colaborativaen_US
dc.subject.otherCompetenciaen_US
dc.titleLos principios de necesidad y proporcionalidad en la LGUMen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjecten_US
dc.centroFacultad de Derechoen_US
dc.relation.eventtitleIV Jornadas de Economía y Derecho de la Competenciaen_US
dc.relation.eventplaceMálagaen_US
dc.relation.eventdate15/12/2017en_US


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