La diversidad cultural es una realidad innegable en el seno de cualquier sociedad. Sin embargo, ha sido en las últimas décadas cuando se ha intensificado de una manera especialmente notable el carácter multicultural que ha caracterizado a todas las sociedades.
La globalización y la facilidad para movernos por todo el mundo nos ha puesto en contacto con personas con culturas muy distintas a la nuestra y nos ha enseñado la riqueza del ser humano y la multitud de estilos de vida que existen. La diversidad cultural está presente en múltiples ámbitos de nuestra vida y, de una manera casi natural, incorporamos a nuestro día a día tradiciones y costumbres que hasta hace poco nos resultaban extrañas. La creciente interconexión entre culturas se ha convertido en una fuente de riqueza, un modo de contraponer nuestras convicciones a otras que nos resultan ajenas y de asumir como propios los planteamientos de otros modelos de vidas que nos hayan podido resultar especialmente atractivos. Sin embargo, ese intercambio no siempre es pacífico, sino que el contacto entre modos de ver el mundo diferentes ha planteado difíciles retos y se ha convertido en fuente de conflictos cuya solución pasa, irremediablemente, por replantearse el modo en que se han venido organizando hasta ahora las relaciones interculturales. Basta señalar, como ejemplo, la polémica surgida en torno al uso del velo en los espacios públicos en Francia o España o la controversia sobre la práctica de la mutilación genital femenina. Estos son tan sólo algunos ejemplos que ponen de manifiesto que, a pesar de que la diversidad puede ser enriquecedora, también es un foco de conflicto que, en ocasiones, dificulta la consecución de una convivencia pacífica.
Si hay un ámbito para el que la diversidad cultural representa un gran reto, ese es el Derecho. El ordenamiento jurídico, construido sobre valores, en principio, universalmente aceptados por todos, ha visto sacudidos sus cimientos con la aparición de nuevos modos de entender el mundo y, al mismo tiempo, con la irrupción de conductas de rechazo hacia “lo diferente”. Las consecuencias de este fenómeno se manifiestan con especial intensidad para el Derecho penal. Esta rama del ordenamiento, encargada de prevenir y sancionar las conductas más graves que atenten contra los bienes jurídicos protegidos por él, ha tenido que enfrentarse también a las nuevas realidades fruto de la creciente multiculturalidad que caracteriza a la sociedad. Dentro de esa nueva realidad destaca la aparición de nuevas conductas delictivas caracterizadas porque sus autores, pertenecen a una cultura distinta a la hegemónica, actúan movidos por sus convicciones culturales y por el cumplimiento de una tradición o costumbre que, en su grupo de origen es aceptada o incluso prescrita. Es el caso de los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina o las relaciones sexuales mantenidas con el consentimiento de menores de 16 años. Estos hechos delictivos requieren la intervención del Derecho penal, sin embargo, a la hora de exigir responsabilidad penal a sus autores hay que considerar la influencia que la motivación cultural ha podido tener a la hora de determinar su conducta.
La tesis doctoral que aquí se presenta realiza una aproximación al estudio de los comportamientos culturalmente motivados, con el objeto de analizar cómo se ha enfrentado el Derecho penal a este reto que le plantea la coexistencia multicultural. Si bien este es el objeto principal de la investigación aquí desarrollada, previamente se realiza un acercamiento al marco teórico sobre el que se sustenta el tratamiento de la diversidad cultural, con la finalidad de conocer con mayor profundidad los presupuestos ideológicos que han inspirado las principales políticas de gestión de la diversidad cultural.
Este trabajo parte de la hipótesis de que, a la hora de abordar los retos que la diversidad cultural le plantea, el Derecho no parte de una posición de neutralidad. Aunque el ordenamiento jurídico se presenta como la plasmación de los valores universalmente aceptados, aquí se considera que los principios que representa son los pertenecientes a la cultura hegemónica, en este caso, la cultura occidental. Este hecho influye al modo en el que el Derecho se enfrenta al pluralismo y a los problemas que resultan de la convivencia de culturas distintas entre sí. Así, partimos de la idea de que, ante la diversidad cultural, el Derecho no se coloca en una posición culturalmente neutra, sino que adopta una postura de superioridad desde la que juzga aquellas conductas o aquellos sujetos pertenecientes a cultura minoritaria, distinta a la mayoritaria erigida como patrón de validez. Desde la superioridad de la cultura hegemónica, el Derecho actúa, bien criminalizando los comportamientos que le resultan ajenos, véase por ejemplo la tipificación expresa de delitos como los matrimonios forzados, o bien, colocando en una situación de inferioridad al culturalmente diferente. En este sentido, se asemeja al “otro” con un menor de edad o un incapaz al que el ordenamiento no le permite actuar conforme a sus propias pautas culturales.
La tesis doctoral se ha estructurado en cuatro capítulos. Los dos primeros tratan de abordar el marco teórico de la diversidad, desde las cuestiones conceptuales hasta el estudio de las políticas de gestión de la diversidad. Por su parte, el capítulo tercero y cuarto centran el análisis en el ámbito jurídico, más concretamente, el capítulo tercero está dedicado al estudio de la relación entre diversidad y ordenamiento jurídico, mientras que el cuarto se ocupa específicamente de los comportamientos culturalmente motivados.
Del estudio realizado en esta investigación se extraen una serie de conclusiones sobre el fenómeno de la multiculturalidad y sobre cómo abordarse su tratamiento desde el ordenamiento jurídico. En relación a la cuestión de los comportamientos culturalmente motivados, se aportan algunas afirmaciones sobre su definición y su tratamiento desde los presupuestos de la Teoría jurídica del delito.