Colòquio “Cooperación jurídica internacional” en una perspectiva comparada Brasil/España
Orden europea de detención y entrega v. Extradición
Abstract.-
La creación de un espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la UE supuso la decisión, entre otras, de la adopción del principio del reconocimiento mutuo, especialmente a partir de la Cumbre de Tampere, que lo define como la piedra angular de la cooperación judicial civil y penal en la UE.
El reconocimiento mutuo supone el reconocimiento y ejecución por la autoridad judicial competente de una resolución adoptada por los órganos competentes de otro Estado miembro de la UE. Esto es, las resoluciones judiciales dictadas por una autoridad judicial de un EEM se envía directamente para su ejecución a la autoridad judicial competente de otro Estado que debe aceptarla y ejecutarla exactamente igual que haría con una decisión análoga de una autoridad judicial de su propio país.
Sobre la base de este principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales descansa la Orden europea de detención y entrega también conocida como “euroorden”.