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    Necesaria coordinación entre la Ley aplicable a la liquidación del régimen económico matrimonial y la aplicable a los derechos sucesorios del cónyuge supérstite

    • Autor
      Jiménez-Palma, Eva MaríaAutoridad Universidad de Málaga
    • Fecha
      2018-06-07
    • Palabras clave
      Herencia y sucesión
    • Resumen
      La interrelación entre la liquidación de la sociedad conyugal y los derechos sucesorios del cónyuge supérstite ha hecho surgir desde tiempo atrás la necesidad de coordinar sus normas de conflicto, a fin de evitar el fraccionamiento de ley aplicable en la situación jurídica del cónyuge viudo. Si bien el artículo 9.8 i. f. Cc contemplaba -y sigue contemplando para los conflictos internos de leyes- una adaptación conflictual a través de la que se remite a la regulación del régimen matrimonial, los recientes Reglamentos (UE) en materia de sucesiones y de regímenes económicos matrimoniales no lo han solventado. Mientras el primero ha intentado resolverlo a través de una cuestionable adaptación material, el segundo guarda silencio al respecto, aunque bien es cierto que tampoco sería ésta la sede natural para abordar ese problema. Este panorama obliga a reflexionar sobre el alcance y las consecuencias de la adaptación material contemplada en el Reglamento 650/2012, sobre todo en aquellos supuestos en los que la norma de conflicto del Reglamento remita a la Ley de un Estado plurilegislativo como el español.
    • URI
      https://hdl.handle.net/10630/15925
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    Comunicación científica E. M. Jiménez Palma.pdf (283.9Kb)
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    REPOSITORIO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
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