La Autorización Ambiental Unificada (AAU) es un instrumento de prevención y control ambiental en Andalucía (artículo 16 del Título III Ley 7/2007, de 9 de Julio). Comienza su andadura en la Comunidad Autónoma de Andalucía con la aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, publicada en BOJA de 20 de julio de 2007, que entró en vigor con fecha 20 de enero de 2008.
Se trata de una resolución de carácter integrador cuyo ánimo es incorporar todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y establecer un mecanismo de ventanilla única ambiental.
Quedan sometidas a AAU (art. 27 Ley 7/2007, de 9 de julio):
- Las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I.
- La modificación sustancial de las instalaciones o parte de las mismas anteriormente mencionadas.
- Actividades sometidas a calificación ambiental que se extiendan a más de un municipio.
- Las actuaciones públicas o privadas que, no estando incluidas en los apartados anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida de forma pública y motivada la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
- Las actuaciones recogidas en el apartado 1.a) del presente artículo y las instalaciones o parte de las mismas previstas en el apartado 1.a) del artículo 20 de esta Ley (AAI), así como sus modificaciones sustanciales que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años cuando así lo decida de forma pública y motivada el órgano ambiental.
- Otras actuaciones por exigencia de legislación básica estatal.