Este trabajo analiza críticamente el modo en que el Tribunal Constitucional español ha recurrido en algunas de sus sentencias a la protección de la moral como límite de los derechos fundamentales, partiendo para ello de las previsiones del Convenio Europeo de Derechos Humanos que la disponen como uno de los fines legítimos que pueden justificar la imposición al derecho de una restricción por parte de las autoridades de los Estados miembro. Se discute que el criterio de interpretación que establece el art. 10.2 CE pueda servir de base para imponer un límite a un derecho fundamental sin base constitucional suficiente.