Pese a lo que pueda parecer el Derecho comunitario no gozó de un catálogo de derechos fundamentales desde sus inicios, ya que, en un principio, los tratados constitutivos estuvieron centrados principalmente en conseguir la unión económica.
De hecho, en las primeras sentencias del entonces TJCE en las que se planteó la cuestión, el TJCE, este se mostró partidario de considerar que su función no era la de tutelar los derechos fundamentales, sino que tal tarea correspondía a los Estados miembros. Por aquel entonces este órgano estaba más preocupado por fortalecer la autonomía del derecho comunitario que por este tipo de asuntos.
Desde entonces ambos tribunales están vinculados en relación a la protección de los derechos fundamentales.
Sin embargo, en lo que respecta a la UE, en este ámbito no se produjo el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales como parte del ordenamiento jurídico hasta mucho más tarde.
Con el Tratado de Niza en el año 2000, se valor jurídico. No fue hasta la aprobación del Tratado de Lisboa en diciembre de 2007 cuando este instrumento adquirió valor jurídico, teniendo el mismo peso que los tratados constitutivos. Al mismo tiempo, con el tratado de Lisboa se produce finalmente la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6.2. TUE), considerándose, ahora legalmente, que los derechos y libertades en él recogidos constituyen principios generales del derecho de la Unión (artículo 6.3 TUE).
La adhesión al CEDH y la adquisición de valor normativo de la CDFUE supuso por fin la efectiva positivización de los derechos fundamentales en el Derecho europeo. Esto debe valorarse de forma positiva, ya que, pese a la notable labor jurisprudencial previa del TJCE y del TEDH, la falta de reconocimiento expreso generaba gran inseguridad. Se supone que el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales otorgará unos valores o principios y unos límites más sólidos al Derecho de la UE.