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dc.contributor.authorGómez-Salado, Miguel Ángel 
dc.date.accessioned2018-12-05T13:35:23Z
dc.date.available2018-12-05T13:35:23Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2018-12-05
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/17009
dc.description.abstractA los efectos del despido objetivo por faltas de asistencia (recordemos, aun justificadas del trabajador) previsto en el art. 52 d) del ET, no cabe la posibilidad de considerar como tales las ausencias al trabajo que tienen su origen en la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, y las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia. En este trabajo se pretende realizar un análisis a propósito de la interpretación jurídica de estas faltas de asistencia no computables a efectos del absentismo y, en definitiva, abordar el régimen específico de estas ausencias en el ámbito de la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores.en_US
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen_US
dc.subjectDespidoen_US
dc.subject.otherBajasen_US
dc.subject.otherEnfermedaden_US
dc.subject.otherAbsentismoen_US
dc.subject.otherMaternidaden_US
dc.subject.otherLactanciaen_US
dc.titleEl despido objetivo y las faltas de asistencia que tienen su origen en la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, y las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactanciaen_US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjecten_US
dc.centroFacultad de Estudios Sociales y del Trabajoen_US
dc.relation.eventtitleCongreso de la AESSS: Protección a la familia y seguridad social. Hacia un nuevo modelo de protección socio-laboralen_US
dc.relation.eventplaceMadriden_US
dc.relation.eventdate25 y 26 de octubre de 2018en_US


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