La intervención analiza la posible conversión en delitos autónomos lo que no son más que participaciones intentadas, actos preparatorios o tentativas de inducción. Tipos penales en los que es difícil hallar un bien jurídico, en los que se vulneran derechos constitucionales. En efecto, se aborda el análisis del art. 510 CP 1ª.a), un tipo penal pluriobjetivo que no protege el mismo bien jurídico en todas las conductas descritas. En los casos de participaciones intentadas y de incitación directa e indirecta a la discriminación, se condena la puesta en peligro abstracto del derecho a la igualdad del colectivo afectado por el móvil discriminatorio (incitación directa) o el peligro del peligro abstracto de la igualdad (fomento, promoción e incitación indirecta). De otra parte, en los casos de incitación a la violencia, se sanciona el peligro que representa para la seguridad del grupo la incitación a la práctica de actos violentos discriminatorios, al tiempo que se protege el derecho a la igualdad de ese colectivo. En cuanto a la incitación al odio, no existe bien jurídico alguno, es tan solo la excusa para reprimir la libertad de expresión.