La comunicación pretende mostrar los problemas que desde el punto de vista constitucional plantea la vigencia en el Código Penal del delito contra los sentimientos religiosos, tal y como se configura en su art. 525. Para ello se toma como referencia lo establecido al respecto por el TC en el Auto 180/1986, única resolución en la que se aborda el tema. Las líneas argumentales son rebatidas, para llegar a la conclusión de que existen dudas razonables acerca de la conformidad de la figura delictiva a la Constitución, ante la ausencia de bien constitucionalmente protegido y la eventual desproporción que supone en tanto que límite de la libertad de expresión.