La especial situación del secreto profesional de los periodistas en nuestro ordenamiento jurídico, carente de toda regulación legislativa, no sólo sustantiva sino incluso procesal, supone por ello mismo una anomalía en el panorama de nuestros derechos fundamentales. No obstante, esta ausencia de regulación legislativa no sólo no impide obviamente que los periodistas no puedan invocarlo, negándose a desvelar la identidad de sus fuentes de información (el art. 53.1 CE impone su aplicabilidad directa) sino que tampoco significa que no exista un modelo bastante acabado de secreto periodístico que resulta de aplicación también en nuestro país. Sólo que no es obra de nuestro legislador y/o jurisprudencia constitucional o, en su caso ordinaria, sino del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y que, tal y como el art. 10.2 CE impone, resulta de obligada incorporación para integrar el contenido y alcance de este derecho reconocido en el art. 20.1.d) CE. Se trata, en definitiva, de un modelo cuyos rasgos principales pueden apreciarse claramente a través del análisis y sistematización de la jurisprudencia que a lo largo de los años el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido dictando en relación con el secreto periodístico. De sentar estas bases conceptuales y explicar cuál es este régimen jurídico o modelo del secreto periodístico nos ocupamos en esta aportación científica.