La participación en este Congreso versa sobre el principio de reciprocidad en general para, a posteriori, analizar su aplicación en el campo específico de la extradición. Como último apartado, nos planteamos si, efectivamente tal y como afirma el legislador comunitario y la jurisprudencia del TS, el principio de reciprocidad ha sido absolutamente erradicado del sistema de detención y entrega europeo. Tras un análisis detenido de la normativa que regula, tanto en la Decisión marco de la UE como en nuestra ley de transposición (Ley de Reconocimiento judicial mutuo de 2014), la orden europea de detención y entrega ponemos de relieve que dicha supresión del principio de reciprocidad en el citado sistema de entrega europeo no se ha llevado a cabo de manera efectiva siendo así que las citadas normas, no prohíben a los EStados que exijan la reciprocidad para proceder a la entrega de la persona reclamada por la autoridad judicial de ejecución. Es cierto que tanto la DM como la española de transposición no hacen referencia en ningún caso a este principio como requisito o condición para la entrega de la persona reclamada pero, en aquellos supuestos en los que las causas de denegación sean de carácter facultativo, el Estado de ejecución podrá sin lugar a dudas, denegar la euroorden atendiendo a que en el EStado de emisión, por ejemplo, dicha causa de denegación es de carácter imperativo. Además, si, como afirma la mayor parte de la doctrina, la euroorden es un proceso de extradición estaría en España, al igual que en este último procedimiento, sujeto a la exigencia del cumplimiento de la reciprocidad para proceder a la entrega de la persona reclamada tal y como exige el artículo 13 CE. Este requisito no sería exigible en la orden europea de detención y entrega si partimos de un concepto estricto de extradición en el que no tendría cabida la euroorden y, por tanto, no entraría en el ambito de aplicación del articulo 13 CE que regula este principio de legalidad extradicional.