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dc.contributor.advisorFontestad-Portalés, Leticia 
dc.contributor.authorPérez-Tortosa, Francesc 
dc.contributor.otherCiencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesales_ES
dc.date.accessioned2021-12-16T12:46:29Z
dc.date.available2021-12-16T12:46:29Z
dc.date.created2021-07-22
dc.date.issued2021-12-16
dc.date.submitted2021-09-13
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/23452
dc.description.abstractLa violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual es un problema social de primera magnitud, en buena medida, por los estudios oficiales de prevalencia que solo ponen la atención en la violencia sufrida por las mujeres. Sin embargo, de los informes que sí analizan globalmente la violencia en la pareja íntima (ya sea heterosexual o LGTBIQ+) se desprende que las mujeres y los hombres heterosexuales, y las personas LGTBIQ+ son igualmente proclives a ser víctimas y victimarios en la pareja íntima. A partir de estos datos, se defiende en la tesis que las medidas de protección y de persecución deben ser idénticas en todos los casos de violencia en la pareja íntima, y ello con independencia del sexo, del género y de la orientación sexual tanto de la víctima cuanto del victimario. Por otro lado, la actual política legislativa contra la violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual está informada por las doctrinas del feminismo de la segunda ola, denominado por Wolf «feminismo víctima», y que parten de la presunción iuris et de iure de que todos los actos de violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual son manifestación de violencia de dominación, y de que todas las víctimas devienen en un sujeto sin capacidad volitiva cuya voluntad debe ser sustituida por el Estado a través de las políticas públicas de actuación obligatoria (mandatory policies). En este sentido, en la tesis se analiza la irrelevancia de la voluntad de la víctima para la personación de las administraciones públicas como acción popular; las propuestas de prohibir a las víctimas acogerse a la dispensa del deber de declarar del artículo 416.1 LECrim; y la prohibición de la mediación, defendiéndose que la falta de capacidad volitiva debe verificarse en cada caso.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUMA Editoriales_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectViolencia de géneroes_ES
dc.subject.otherViolencia en la pareja íntimaes_ES
dc.subject.otherFeminismoes_ES
dc.subject.otherDerecho penales_ES
dc.subject.otherDerecho procesales_ES
dc.subject.otherMediaciónes_ES
dc.subject.otherCriminalidad
dc.subject.otherSociología
dc.titleEl enjuiciamiento de la violencia en la pareja íntima: el necesario tránsito hacia una ley no excluyente que proteja y persiga por igual a los hombres y a las mujeres heterosexuales y a las personas LGTBIQ+ y que supere el modelo de las políticas públicas de actuación obligatoriaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.rights.ccAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*


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