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dc.contributor.authorLópez-Gil, Juana Milagros 
dc.date.accessioned2022-06-06T11:01:21Z
dc.date.available2022-06-06T11:01:21Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2022
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/24296
dc.description.abstractLa constatación del colapso que sufre nuestros tribunales civiles como consecuencia de la excesiva litigiosidad ha llevado al legislador a apostar por la adopción de medidas o instrumentos que permitan conseguir una desjudicialización de los conflictos, lo que venía siendo reclamado desde todos los ámbitos de la Administración de Justicia y por todos los operadores jurídicos, conscientes como son de la ineficacia de la justicia civil. Puesto que una justicia tardía se convierte en una justicia “injusta”. Es por ello por lo que, desde hace años, con más o menos fortuna, y siempre de la mano de las propuestas doctrinales, se ha apostado por regular otros métodos de resolución de conflictos. En este contexto surge el Proyecto de Ley sobre medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, con el que se pretende devolver el poder negociador a las partes implicadas en un conflicto, en la creencia de que “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. La estrategia adoptada por el legislador va a pivotar sobre dos elementos. El primero, exigir como requisito de procedibilidad a la interposición de la demanda que se haya intentado algunos de los medios adecuados de resolución de conflictos -MASC, en adelante-. En segundo, dotando de un régimen jurídico adecuado a otras formas de resolución de conflictos que pasan a estar reguladas en este Proyecto Ley, de manera que cualquier operador jurídico pueda ser partícipe de alguna de ellas. De entre todos estos MASC, el objeto de este trabajo versa sobre la conciliación privada. Así pues, nos encontramos que, por mor de este Proyecto de Ley, coexistirán, con la misma finalidad, pero con diferente régimen jurídico la conciliación pública y la privada. No obstante, ambas pasan a integrar uno de los mecanismos que permiten dar por cumplido el requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda introducido en el artículo 4.1 PLMEP.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subjectMecanismos Alternativos de Solución de Controversiases_ES
dc.subjectGestión de conflictoses_ES
dc.subjectArbritajees_ES
dc.subjectDerecho procesal-Legislaciónes_ES
dc.subjectMediación privadaes_ES
dc.subjectProcedimiento civiles_ES
dc.subjectServicio Público de Justicia (España)es_ES
dc.subject.otherMétodos alternativos de resolución de conflictoses_ES
dc.subject.otherConciliación privadaes_ES
dc.subject.otherProyecto Ley de eficiencia procesales_ES
dc.subject.otherMASCes_ES
dc.titleLa conciliación privada en el Proyecto de Ley de Medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justiciaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.relation.eventtitleIII Congreso Internacional de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas. (Universidad Complutense de Madrid)es_ES
dc.relation.eventplaceMadrid (España)es_ES
dc.relation.eventdate2 y 3 de junio 2022es_ES


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