La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introduce un proceso específico conocido como proceso de desahucio exprés frente a ocupas. La medida estrella de este procedimiento, y que provoca que sea conocido como proceso exprés, es la posibilidad de tramitar un incidente de desalojo inmediato de la vivienda. Ahora bien, cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad social, es obligatorio comunicar la orden de desalojo inmediato a los servicios públicos competentes, para que éstos puedan adoptar, en el plazo de siete días, las medidas de protección que, de ser el caso, consideren oportunas. ¿Cómo se configura el derecho a una vivienda digna? ¿Es realmente un derecho fundamental hasta el punto de tener que tenerlo en cuenta cuando se ordena un desahucio de estas características, es decir, en supuestos de ocupaciones ilícitas?
Aunque no aparece este derecho en el CEDH, el TEDH también se ha pronunciado sobre él, en numerosas ocasiones, a través del art. 8, que regula el derecho a la vida privada y familiar. De hecho, en muchas de esas ocasiones, en asuntos relacionados con el desalojo en casos de ocupación ilícita de viviendas.