En la ponencia se abordó la DIRECTIVA (UE) 2016/800 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2016 y la influencia que sobre la misma había ejercido el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la ponencia se puso de relieve que aunque a la vista de lo dispuesto en el Tratado de Lisboa y la Carta de Derechos Fundamentales cabría pensar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Unión Europea se limitan a asumir los planteamientos del TEDH, lo cierto es que la relación es bastante más compleja. Y ello porque en ocasiones la Unión Europea o el TJUE desarrollan los planteamientos del TEDH. Así sucedió, por ejemplo, en la Sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2015 asunto C‑105/14, aunque posteriormente rectificara en la Sentencia TJUE de 5 de diciembre de 2017 en el asunto C‑42/17. En otras ocasiones lo que sucede es que la propia Unión Europea es la que influye en los planteamientos del TEDH como ha sucedido, por ejemplo, al fijar las excepciones a la asistencia letrada, donde este ha acogido los planteamientos de la DIRECTIVA 2013/48/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2013, que ha dispuesto en el art. 3. 6 en el que se dice lo siguiente: 6. En circunstancias excepcionales y únicamente en la fase de instrucción, los Estados miembros podrán dejar de aplicar temporalmente los derechos previstos en el apartado 3 en la medida en que esté justificado, en vista de las circunstancias específicas del caso, sobre la base de alguna o varias de las razones imperiosas siguientes:
a) una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona;
b) una necesidad urgente de una actuación inmediata de las autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
Lo estipulado por la Unión Europea ha sido acogido por la Sentencia del TEDH en el caso Ibrahim y otros c. Reino Unido de 13 de septiembre de 2016.