El ordenamiento procesal español prevé –entre otras posibilidades– el ejercicio de la acción penal por parte del sujeto pasivo del delito, por lo que, en consecuencia, deviene titular del derecho de acción, que se incardina en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional ha establecido –dentro del derecho de acción– un canon general del derecho a una investigación suficiente y eficaz por el que se exige que la decisión de sobreseimiento esté motivada y fundada en derecho. No obstante, y como consecuencia de las exigencias del TEDH, el Tribunal Constitucional ha formulado un canon reforzado del derecho a una investigación suficiente y eficaz en el enjuiciamiento de la violencia sobre la mujer en la pareja íntima heterosexual y de la violencia doméstica, por el que únicamente se decretará el sobreseimiento cuando se pueda descartar toda sospecha fundada de delito.
En ocasiones, cuando de la pendencia del proceso penal se deriven especialidades en las medidas paternofiliales, este canon reforzado puede entrar en conflicto con el interés superior del menor.