La última reforma laboral, sin duda, pretende lograr el objetivo de “modernización y simplificación de las modalidades de contratación que permitan superar la segmentación injustificada del mercado de trabajo, así como las tasas de temporalidad, en especial las asociadas con personas jóvenes”. Esto ha implicado una modificación de la redacción del art. 11 del ET, que supone en sí un “cambio de modelo”, estableciéndose “un contrato formativo” (en singular) con dos modalidades que dependen de la formación y del nivel de cualificación profesional de la persona trabajadora:
• Primeramente, el contrato de formación en alternancia, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
• En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.