Con carácter general, las prohibiciones de disponer son actos jurídicos de gravamen que se imponen sobre bienes concretos o un determinado patrimonio, y no atribuyen derecho subjetivo alguno. La finalidad, es limitar el poder de disposición del sujeto que va a recibir los bienes con el gravamen. Esta limitación puede ser absoluta, es decir, para todos los actos de disposición o bien, limitada a actos o negocios jurídicos concretos. En nuestro ordenamiento, es posible su instauración por la vía del art.26.3 LH a través del testamento. Para que sean eficaces tendrán que respetar los límites temporales establecidos para las sustituciones fideicomisarias del art.785.2 CC, obedecer a una justa causa y ser accesorias del negocio jurídico en el que se instituyen. Hilvanando con la justa causa, si bien esta es muy variada, obedece en multitud de ocasiones a la protección de bienes singulares del patrimonio familiar al objeto de que no salgan de este, es decir procurar la unidad del citado patrimonio, o bien, procurar bienes suficientes a las generaciones futuras. Hemos de reconocer que esta fórmula de protección del patrimonio familiar es muy desconocida en la práctica por lo que merece nuestra atención. Al mismo tiempo, se diferencia de otras como la sustitución fideicomisaria en que la no existen llamamientos sucesivos determinados. A su vez, encuentra un problema que se proyecta cuando es necesario disponer de estos bienes por causa sobrevenida y la prohibición lo impide. Tratamos en esta ponencia escrita de dar respuestas a ciertos interrogantes, para finalmente pregonar la utilidad de la figura en aras a la ulterior conservación de la unidad del patrimonio familiar a través del testamento.