El primer acercamiento jurisprudencial en las dos décadas de historia de la Corte Penal Internacional (cpi) al requisito del “interés de la justicia” ha generado fuertes críticas de la doctrina y la sociedad civil. Frente a la interpretación restrictiva del concepto de “interés de la justicia”, defendida de manera abstracta por un importante sector doctrinal, la Sala de Cuestiones Preliminares en la situación de Afganistán dio sentido a este concepto a través de una polémica interpretación extensiva, la cual no ha sido rechazada de forma explícita por la Sala de Apelaciones. El presente trabajo analiza los elementos jurídicos y económicos presentes en esta interpretación expansiva para determinar las luces y sombras que se pueden causar a la hora de tomar una decisión de tal calado como la de determinar qué constituye el “interés de la justicia”.