En los últimos años se ha ido consolidando en nuestro TS una jurisprudencia que trata de dar respuesta a los problemas que plantea el control de legalidad sobre las condiciones generales de la contratación aplicado al contrato de fianza. En general, suele tratarse de casos en los que la fianza se instrumenta a través de una cláusula -denominada generalmente “cláusula de afianzamiento” o “cláusula adicional”- incluida como una más en el clausulado del contrato principal, que suele ser un contrato de préstamo hipotecario; es relevante esta forma de celebrar el contrato de fianza, pues no es lo mismo que una fianza a la que acompaña todo un clausulado propio. El prestamista es un profesional del crédito y el fiador o fiadores son consumidores (habitualmente, familiares del prestatario) que prestan su garantía gratuitamente y que renuncian a los llamados beneficios de excusión u orden y de división pactándose la fianza como solidaria.
El objetivo principal del presente trabajo consiste en exponer la doctrina del TS sobre esta cuestión y evidenciar las dudas que suscita algunos puntos centrales de la misma.