La propuesta presentada por España y Rumanía para la creación un Tribunal
Internacional contra el Terrorismo es una respuesta jurídica clásica
a una de las mayores amenazas de la actualidad. Desde principios del
siglo xx numerosos proyectos han tratado de incluir el crimen de terrorismo
en una jurisdicción internacional de alcance general, ya sea como
competencia exclusiva o como parte de una lista más amplia de crímenes.
Diversos obstáculos jurídicos y políticos han evitado cualquier avance en
este ámbito. En el presente artículo se analizan cuáles son los principales
elementos de la nueva propuesta y los problemas que plantean, para así
determinar la viabilidad que tiene para pasar de una situación de lege ferenda
a lege data. El debate principal gira en torno a la definición del crimen
de terrorismo; su naturaleza; la relación de este nuevo tribunal con los ya
existentes; la herramienta para su fundación y el conocido impasse político
sobre el terrorismo de Estado y los movimientos de liberación nacional. El estudio de estos elementos muestra el objetivo de obtener el mayor consenso
posible en torno a esta propuesta en detrimento de la eficacia, si bien
ciertos aspectos propios y foráneos acaban erosionando esta meta y hacen
surgir serias dudas sobre el éxito del proyecto. Independientemente del
resultado final, el proyecto merece una especial consideración por ofrecer
una respuesta basada en el imperio de la ley en la lucha contra una amenaza
que está provocando la disipación de ciertos principios básicos para la
convivencia pacífica de la comunidad internacional.