El TEDH determina en la sentencia Romeo Castaño que Bélgica ha violado la vertiente procesal del art. 2 del CEDH (derecho a la vida) por no cumplir con sus obligaciones de cooperar en materia penal y, en concreto, por haber denegado la
ejecución de una euroorden presentada por las autoridades judiciales sin justificar suficientemente un riesgo de vulneración de los derechos fundamentales de la persona requerida en caso de ser entregada a España. Junto a una revisión de los aspectos
principales de este asunto, el presente análisis enmarca el razonamiento del TEDH en los cambios llevados a cabo recientemente por el TJUE en cuanto al principio de reconocimiento mutuo en materia penal, y finaliza concluyendo que existe un acercamiento entre los dos tribunales que puede facilitar la superación de los obstáculos para la adhesión de la UE al CEDH derivados del Dictamen 2/13.