La reserva de dominio, entendida como cláusula inserta en un contrato de venta de bienes muebles que suspende la transferencia de propiedad hasta el pago total del precio aplazado, ha alcanzado gran protagonismo en ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Es el caso de los Derechos alemán, francés e inglés, analizados en la obra. En todos ellos constituye un mecanismo de financiación inter partes y una garantía, bien de pago, bien tras el impago del comprador. Sin embargo, cuando se pretende hacer valer en España la cláusula pactada conforme a uno de esos ordenamientos, su eficacia peligra debido a la rígida aplicación de las normas españolas que regulan su oponibilidad a otros acreedores del comprador y terceros. Para facilitar dicha eficacia, la obra propone soluciones de lege lata y de lege ferenda que ponderan intereses contrapuestos: de contratantes y de terceros, así como del tráfico local y del comercio internacional.