La figura del mediador que desempeña su labor en el marco de la mediación electrónica se nos presenta como una “versión mejorada” del mediador convencional. En efecto, su “lista de tareas”no es corta, tampoco parece sencilla: realizará las funciones y desplegará las habilidades tradicionales, pero ejecutará y pondrá en práctica otras nuevas; se desenvolverá con solvencia en la escena electrónica y procurará que ésta resulte segura y accesible para las partes mediadas; velará por el respeto y observancia de las características y principios de la mediación y por el cumplimiento de las garantías propias del proceso de mediación; y será consciente de las consecuencias jurídicas que los actos de las partes y sus propios actos tendrán en el proceso de mediación.