El reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico de la existencia de obligaciones solidarias resulta especialmente compleja cuando surgen los problemas y las mismas se traslada al ámbito procesal en la medida en la que son muchos los elementos que deben ser tenidos en cuenta. Estas complejidad dio lugar a la introducción del artículo 542 LEC en sede de ejecución con la que se pretendía resolver aquellas cuestiones que habían provocado la existencia de jurisprudencia contradictoria. No obstante, la redacción dada al precepto no ha despejado, ni mucho menos las dudas jurídico-procesales que se planteaban, lo que justifica la necesidad de abordar su estudio.
Por tanto, se hace necesario abordar su análisis partiendo, primero, de un análisis exegético del precepto y con posterioridad, de una interpretación finalista de la institución de la solidaridad. La finalidad buscada y obtenida es aportar propuestas que solventen las frecuentes cuestiones que se estaban planteando ante los Juzgados de Primera Instancia y que daban lugar a soluciones dispares sin posibilidad de homogeneización al tener vedado los autos dictados en ejecución el acceso al recurso de casación.
Este trabajo finaliza con el análisis de un supuesto de solidaridad impuesta ex lege a los agentes que intervienen en la construcción de viviendas en la medida en la que dicha extensión va acompañada de la posibilidad de hacer efectiva la sentencia que se dicte frente a cualquier de esos obligados con independencia de que hayan sido demandados, siendo suficiente con que se haya producido su llamada al proceso por uno de los demandados, produciéndose lo que consideramos una quiebra quiebra de las garantías procesales mínimas,