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Las prohibiciones de disponer voluntarias.
dc.contributor.advisor | Diéguez-Oliva, María Rocío | |
dc.contributor.advisor | Barba, Vincenzo | |
dc.contributor.author | Palomares Bravo, Jesús | |
dc.date.accessioned | 2024-04-25T11:05:10Z | |
dc.date.available | 2024-04-25T11:05:10Z | |
dc.date.created | 2024-03-07 | |
dc.date.issued | 2024 | |
dc.date.submitted | 2024-03-19 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10630/31149 | |
dc.description | Desde su clasificación, su concepto, su estructura, los requisitos que han de cumplir, los efectos civiles y registrales, las diferentes causas de extinción, la distinción con otras figuras afines que conllevan indisponibilidad o los actos y negocios jurídicos que vienen a restringir. Esta labor se realiza a través de una sistematización del acervo jurisprudencial y doctrinal en el ámbito de las prohibiciones de disponer voluntarias y formular en base al mismo claras propuestas de lege ferenda. | es_ES |
dc.description.abstract | Las prohibiciones de disponer constituyen una figura jurídica compleja. Esta es una de las principales motivaciones por la que ha recibido un tratamiento escaso por parte de la doctrina y la legislación. Ciertamente, pues el Código Civil no se refiere a ellas de forma expresa de lo que se infiere que no gozan de un régimen jurídico propio en nuestro ordenamiento. No obstante, se desprende su admisión en nuestro ordenamiento a través de ciertos preceptos como los relativos a la sustitución fideicomisaria, herederos de la tradición histórica de las vinculaciones perpetuas. Solo encontramos una mención explícita en los arts.26 y 27 de la Ley Hipotecaria, que solo abordan sus efectos y su acceso a los folios del Registro, olvidándose de cuestiones capitales como los requisitos o sus caracteres. Esta regulación, desde una perspectiva registral es incompleta. Esta carencia ha sido colmada, sustancialmente, a través de las diversas resoluciones de la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la jurisprudencia. En síntesis, podemos afirmar que las prohibiciones de disponer vienen a restringir, como gravamen, total o parcialmente la facultad de disposición del titular de un determinado derecho real. Ello siempre que cumplan una serie de requisitos, que tengan un carácter temporal y que obedezcan a una razón seria, justa y lícita. Razón por la cual, no cabe sostener un sistema de prohibiciones en abstracto que responda al mero deseo o capricho de quien las instaura. Mediante esta investigación se trata de dar respuesta a una ingente cantidad de cuestiones que la figura plantea. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | UMA Editorial | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Derecho de propiedad - Tesis doctorales | es_ES |
dc.subject.other | Prohibiciones de disponer | es_ES |
dc.subject.other | Registro de la Propiedad | es_ES |
dc.title | Las prohibiciones de disponer voluntarias. | es_ES |
dc.title.alternative | I divieti di disporre volontari. | es_ES |
dc.type | doctoral thesis | es_ES |
dc.centro | Facultad de Derecho | es_ES |
dc.departamento | Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano | |
dc.rights.accessRights | embargoed access | es_ES |