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dc.contributor.advisorDiéguez-Oliva, María Rocío 
dc.contributor.advisorBarba, Vincenzo
dc.contributor.authorPalomares Bravo, Jesús
dc.date.accessioned2024-04-25T11:05:10Z
dc.date.available2024-04-25T11:05:10Z
dc.date.created2024-03-07
dc.date.issued2024
dc.date.submitted2024-03-19
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/31149
dc.descriptionDesde su clasificación, su concepto, su estructura, los requisitos que han de cumplir, los efectos civiles y registrales, las diferentes causas de extinción, la distinción con otras figuras afines que conllevan indisponibilidad o los actos y negocios jurídicos que vienen a restringir. Esta labor se realiza a través de una sistematización del acervo jurisprudencial y doctrinal en el ámbito de las prohibiciones de disponer voluntarias y formular en base al mismo claras propuestas de lege ferenda.es_ES
dc.description.abstractLas prohibiciones de disponer constituyen una figura jurídica compleja. Esta es una de las principales motivaciones por la que ha recibido un tratamiento escaso por parte de la doctrina y la legislación. Ciertamente, pues el Código Civil no se refiere a ellas de forma expresa de lo que se infiere que no gozan de un régimen jurídico propio en nuestro ordenamiento. No obstante, se desprende su admisión en nuestro ordenamiento a través de ciertos preceptos como los relativos a la sustitución fideicomisaria, herederos de la tradición histórica de las vinculaciones perpetuas. Solo encontramos una mención explícita en los arts.26 y 27 de la Ley Hipotecaria, que solo abordan sus efectos y su acceso a los folios del Registro, olvidándose de cuestiones capitales como los requisitos o sus caracteres. Esta regulación, desde una perspectiva registral es incompleta. Esta carencia ha sido colmada, sustancialmente, a través de las diversas resoluciones de la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la jurisprudencia. En síntesis, podemos afirmar que las prohibiciones de disponer vienen a restringir, como gravamen, total o parcialmente la facultad de disposición del titular de un determinado derecho real. Ello siempre que cumplan una serie de requisitos, que tengan un carácter temporal y que obedezcan a una razón seria, justa y lícita. Razón por la cual, no cabe sostener un sistema de prohibiciones en abstracto que responda al mero deseo o capricho de quien las instaura. Mediante esta investigación se trata de dar respuesta a una ingente cantidad de cuestiones que la figura plantea.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUMA Editoriales_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho de propiedad - Tesis doctoraleses_ES
dc.subject.otherProhibiciones de disponeres_ES
dc.subject.otherRegistro de la Propiedades_ES
dc.titleLas prohibiciones de disponer voluntarias.es_ES
dc.title.alternativeI divieti di disporre volontari.es_ES
dc.typedoctoral thesises_ES
dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
dc.rights.accessRightsembargoed accesses_ES


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