En el presente trabajo se analizan los distintos regímenes de responsabilidad civil extracontractual que entran en juego en los supuestos de acoso escolar, distinguiendo entre la responsabilidad civil «pura» y la responsabilidad civil derivada del ilícito penal. Respecto a la primera, constituye el foco de atención de esta investigación la determinación de las personas físicas o jurídicas —distinguiendo, dentro de estas últimas, entre centros docentes públicos y privados— susceptibles de responder de los actos de acoso escolar cometidos por un menor y cuándo se considera a este último responsable de sus propias conductas. En cuanto a la responsabilidad civil ex delicto, la cuestión central gira en torno a la identificación de los individuos que pueden verse obligados a hacer frente a la correspondiente indemnización por los daños derivados de las conductas de acoso. El estudio se complementa con un examen de la forma de conciliar la doble responsabilidad civil y penal en los casos de bullying, habida cuenta de los problemas de coordinación que con frecuencia aquí se presentan.