El control de constitucionalidad de las normas es, en última instancia, la consecuencia inevitable del carácter de norma supralegal de la Constitución. Dicho carácter implica la necesidad de que nuestro ordenamiento jurídico albergue mecanismos para controlar la posible inconstitucionalidad de las normas, garantizando por un lado la supremacía constitucional y por otro lado la depuración del ordenamiento, expulsando del mismo aquellas normas cuyo contenido contradigan la Constitución. Esta función es ejercida en el ordenamiento jurídico español por el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución y como órgano constitucional, independiente del Poder Judicial y con competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las normas por mandato constitucional. Su actuación es ejercida junto a la de los órganos judiciales, siendo estos últimos los únicos sujetos legitimados para el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, constituye el eje central del control concreto de normas de nuestro sistema de jurisdicción constitucional concentrada.
Asimismo, la cuestión de inconstitucionalidad, como mecanismo de control de constitucionalidad de las normas, no puede ser entendida correctamente sin tener un conocimiento al menos, aproximado, de otros mecanismos constitucionales de control de constitucionalidad de las normas, tales como la cuestión de inconstitucionalidad o el recurso del mismo nombre, pues únicamente un acercamiento teórico de ellos permite crear una imagen fiel de la importancia del control de constitucionalidad de las normas en un Estado de Derecho como el nuestro.