La perpetración de crímenes internacionales constituye una grave violación de los derechos, de ahí la necesidad imperiosa e incuestionable de defender dichos derechos a través de la persecución de los crímenes. Y ello en un siglo que parece no haber aprendido de los anteriores, pues se ha inaugurado con una panoplia de lacerantes conflictos que cuestionan las bases de un sistema asentado en la defensa de los derechos humanos.
La reacción ante tal estado de cosas, nos lleva a intentar materializar la defensa de las víctimas y su derecho a la verdad, la justicia y la reparación, tanto desde el orden jurisdiccional internacional como desde el ejercicio jurisdiccional de nuestros tribunales, en virtud del ejercicio de la jurisdicción universal. Veinticinco años después de que la Audiencia Nacional declarase la competencia de la jurisdicción española para conocer los procedimientos iniciados por las querellas que denunciaron actos de genocidio en Chile y Argentina, sigue siendo necesario un estudio y reflexión sobre el devenir de la jurisdicción universal y el estado de la cuestión en nuestro ordenamiento, su dudosa supervivencia tras las reformas acometidas, y su inadecuación al diseño de la misma realizado desde el ordenamiento internacional.
El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre el camino recorrido para entender cómo hemos llegado hasta aquí. Para ello, hemos acometido el análisis de las disposiciones legislativas que han regulado la institución y los casos abiertos ante nuestros tribunales al objeto de investigar actos de genocidio, el primer crimen internacional que se incluyó en nuestro Código Penal. Se han puesto de manifiesto las consecuencias de la apertura de algunos de estos procedimientos.